Simplifica la tramitación de tus siniestros con nosotros
La Correduría de Seguros Grupo Mayo la reclamación de siniestros entre compañías, o con el Consorcio de Compensación de Seguros, se simplifica. Los protocolos internos de las aseguradoras y la gestión informatizada de los expedientes acortan los plazos de la tramitación de un siniestro común reduciendo a una décima parte de media el período de resolución completa del proceso, entre el registro y el abono de la indemnización.
Tramitación de siniestrosde de daños propios e incendios,de robo, de lunas, etc.
Claúsulas a tener en cuenta en la Tramitación de Siniestros
El asegurado o tomador deberán emplear los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, así como de que no se produzcan nuevos desperfectos o desapariciones.
- Habrán de conservarse los restos y vestigios del siniestro para actuación pericial. En caso de imposibilidad absoluta podrán presentarse documentos probatorios (actas notariales, fotografías).
- Según art. 16 de la Ley 50/1980, De Contrato de Seguro, "El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio [...]".
- La anterior comunicación habrá de ser realizada al Asegurador, bien directamente, bien a través de un Agente, aportando copia del recibo de prima actual , copia de suplementos contratados y, en el caso de siniestros por sustracción o intento de sustracción ( con violencia sobre accesos a la vivienda, intimidación de las personas o hurto) el Asegurado habrá de presentar justificante de la correspondiente denuncia.
- La Compañía Aseguradora habrá de satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones, anticipando el pago del importe mínimo conocido , dentro de los 40 días siguientes a la declaración realizada sobre el siniestro.
-En el caso de que transcurran tres meses desde la fecha del siniestro , y sin mala fe del asegurado, la Compañía no haya cumplido su obligación de indemnizar, el importe de la misma se incrementará en el 20% anual (Art. 20 de Ley 50/1980).