Servicio al Cliente
» Atención y Defensa al cliente » ¿Qué es un corredor de seguros o una correduría de Seguros
(Agencias y Corredurías) "como puramente comerciales" (Líneas directas telefónicas, Bancos y Entidades Financieras, Grandes Almacenes).
Evidentemente, no todas estas vías ofrecen las mismas garantías de profesionalidad.
Agentes y Corredores o Corredurías de Seguros representan las dos categorías profesionales que la legislación establece en el marco de la mediación de seguros. Ambos tienen como misión intermediar entre las Compañías y los tomadores de seguros como guías especializados en medio del complejo mundo de la oferta y la demanda.
La Ley confiere al Corredor o Correduría de Seguros la facultad de representar a su Cliente ante la compañía, y le obliga a no tener ningún vínculo ni signo que suponga afección con las entidades aseguradoras. Es por tanto, un asesor imparcial e independiente, de cuyos conocimientos y servicios se beneficia el asegurado.
En función de las necesidades concretas que requiere el asegurado, el Corredor o Correduría de Seguros, selecciona las soluciones más eficaces, informando de las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y de cuál debe ser la cobertura más idónea en cada caso, a la vez que vela celosamente por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.
El Corredor o Correduría de Seguros, gestiona absolutamente todos los trámites relacionados con su seguro; facilita información acerca de cualquiera de las cláusulas de la póliza durante la vigencia del contrato en que ha intervenido; y, en caso de siniestro, presta igualmente su asistencia y asesoramiento en favor del asegurado.
Garantía de profesionalidad
La cualificación profesional y la complejidad de requisitos que la legislación establece para el ejercicio de la correduría de seguros, constituyen sin duda, un reconocido aval de profesionalidad y un riguroso proceso de selección.
Posesión del Diploma de "Mediador de Seguros”, expedido y registrado por la Dirección General de Seguros –Ministerio de Economía y Hacienda -, tras superar una prueba selectiva de aptitud en materias financieras y de seguros privados.
Contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 1.200.000 euros.
Presentación a la Dirección General de Seguros de un Programa de Actividades en el que se indicarán los ramos de seguro y las clases de riesgos en el que se proyecte actuar, así como la estructura de la organización, los medios personales y materiales y un Programa de Formación Continua exigible a empleados y colaboradores.
Reconocimiento de honorabilidad comercial y profesional y experiencia probada por parte de la Administración.
Sólo tras comprobar la concurrencia de todos estos requisitos, la Dirección General de Seguros o su competencia en su Comunidad Autónoma, concederá autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros.
Esta autorización viene reflejada en un número de clave que todo Corredor o Correduría de Seguros debe exibir ante cualquier asegurado.
Ahorro garantizado
Usted recibirá, un Servicio integral personalizado
El Corredor o Correduría de Seguros, no sólo garantiza soluciones eficaces a la medida de las necesidades del usuario; también vela por sus intereses económicos al ahorrarle gastos innecesarios.
Su celo profesional, el análisis permanente y riguroso del mercado que el Corredor o Correduría realiza constantemente, le permite seleccionar el producto que mejor se adapte a las necesidades de su Cliente, consiguiendo la oferta idónea conforme a las condiciones calidad / precio más ventajosas.
Su mediación imparcial e independiente, su probado conocimiento de los productos que ofertan las entidades aseguradoras en el mercado, suponen un ahorro considerable, de tiempo y gestiones al no tener que recorrer varias compañías para contrastar información. Y ahorrar tiempo es ahorrar dinero.
Al consumidor el seguro le cuesta lo mismo o probablemente menos que si lo hubiese concertado directamente con la compañía. Sin costes adicionales.
En materia de Seguros, confíe en un profesional cualificado
El Corredor o Correduría de Seguros estarán exclusivamente a su servicio, velando por sus intereses.
Si no existen dos personas iguales, las necesidades demandadas y las soluciones posibles tampoco pueden ser homogéneas.
Servicio Personalizado: Frente a la frialdad de otras prácticas comerciales, el Corredor o Correduría de Seguros garantiza el trato directo y personal con el Cliente. Sólo escuchando atenta y pormenorizadamente sus aspiraciones, puede determinarse el contrato más idóneo en cada caso. Servicio Adaptado exclusivamente a la demanda y necesidades concretas del usuario, sin añadidos innecesarios que únicamente servirían para encarecer el contrato.
Servicio Integral: El Corredor o Correduría de Seguros, gestiona absolutamente todos los trámites necesarios: Desde la contratación y formalización del seguro hasta su renovación y tramitaciones periódicas; desde la confección de los partes de siniestros hasta la formulación de reclamaciones a la entidad aseguradora.
Defensa de los intereses del asegurado: En aplicación de las funciones que le confiere la ley, el Corredor o Correduría de Seguros defiende los intereses del usuario frente a las compañías, a las que no le unen ningún tipo de vínculos.
No lo dude
Por su capacitación profesional el Corredor o Correduría de Seguros, es quien mejor conoce la póliza contratada, la cobertura que ofrece, qué prestaciones y demandas pueden exigirse a la entidad aseguradora y cuáles son los canales y procedimientos más convenientes para ello.
Como defensor de los intereses del asegurado, le prestará siempre su asistencia y asesoramiento profesional, sin que su intervención encarezca el coste de sus contratos de seguro.