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GRUPO MAYO S.L.

Servicio al Cliente

» Atención y Defensa al cliente » ¿Qué es la Mediación en Seguros Privados?

La Ley 9/1.992 de Mediación en Seguros Privados, ha conferido un impulso modernizador al mercado de los seguros en nuestro país, adaptando la normativa española a las directrices comunitarias en un esfuerzo por regular las nuevas condiciones del mercado que exige el proyecto de convergencia: Liberalización y flexibilidad en una Europa sin fronteras.

Las nuevas normas suponen un gran avance respecto a las anteriores principalmente de cara al usuario, pues mejoran la protección de los asegurados al regular el control en la prestación del servicio y clarificar el papel de cada uno de los mediadores de seguros privados.

La celosa exigencia que establece la ley en materia de formación, conocimientos y experiencias mercantiles, profesionales y generales consolidan al Corredor o Correduría de Seguros como el profesional más capaz e independiente en la mediación de seguros.

Frente a la confusión reinante en el mercado, agudizada por la multiplicidad de figuras profesionales y servicios ofertados. El Corredor o Correduría de Seguros, constituye la pieza clave en la nueva relación seguro-usuario al garantizar al asegurado las soluciones más ventajosas y eficaces para sus necesidades:

Por su cualificación profesional, muy superior a la de otros mediadores.

Por el ahorro garantizado al buscar la mejor oferta calidad / precio, del mercado, sin costes adicionales.

Por el servicio integral personalizado que presta, gestionando absolutamente todos los detalles en función de la demanda y necesidades concretas.

Por la defensa que ejerce de los intereses del asegurado frente a las Compañías Aseguradoras.


La confusión en el mercado y del propio consumidor

A pesar de la claridad con que la Ley de Mediación, regula y delimita el ámbito del mediador en los seguros privados, el desconocimiento de la nueva normativa entre los consumidores genera un evidente estado de confusión en el mercado, agravado por la proliferación del intrusísmo profesional y de ciertas prácticas transgresoras de la legalidad.

Para que el consumidor pueda elegir la solución más conveniente a sus intereses entre el laberinto de opciones que se le ofrecen, conviene previamente delimitar y definir con nitidez cuáles son las figuras profesionales y los servicios más usuales que pueblan el mercado de los seguros.

Las Compañías Aseguradoras ofertan al usuario diversos tipos de pólizas de variada complejidad, bien por venta directa o utilizando distintos canales de mediación y distribución, tanto profesionalizados


¿QUE ES UN CORREDOR DE SEGUROS ó una CORREDURÍA DE SEGUROS?

(Agencias y Corredurías) "como puramente comerciales" (Líneas directas telefónicas, Bancos y Entidades Financieras, Grandes Almacenes).

Evidentemente, no todas estas vías ofrecen las mismas garantías de profesionalidad.

Agentes y Corredores o Corredurías de Seguros representan las dos categorías profesionales que la legislación establece en el marco de la mediación de seguros. Ambos tienen como misión intermediar entre las Compañías y los tomadores de seguros como guías especializados en medio del complejo mundo de la oferta y la demanda.

La Ley confiere al Corredor o Correduría de Seguros la facultad de representar a su Cliente ante la compañía, y le obliga a no tener ningún vínculo ni signo que suponga afección con las entidades aseguradoras. Es por tanto, un asesor imparcial e independiente, de cuyos conocimientos y servicios se beneficia el asegurado.

En función de las necesidades concretas que requiere el asegurado, el Corredor o Correduría de Seguros, selecciona las soluciones más eficaces, informando de las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y de cuál debe ser la cobertura más idónea en cada caso, a la vez que vela celosamente por la concurrencia de los requisitos que ha de reunir la póliza para su eficacia y plenitud de efectos.

El Corredor o Correduría de Seguros, gestiona absolutamente todos los trámites relacionados con su seguro; facilita información acerca de cualquiera de las cláusulas de la póliza durante la vigencia del contrato en que ha intervenido; y, en caso de siniestro, presta igualmente su asistencia y asesoramiento en favor del asegurado.

Garantía de profesionalidad

La cualificación profesional y la complejidad de requisitos que la legislación establece para el ejercicio de la correduría de seguros, constituyen sin duda, un reconocido aval de profesionalidad y un riguroso proceso de selección.

Posesión del Diploma de "Mediador de Seguros”, expedido y registrado por la Dirección General de Seguros –Ministerio de Economía y Hacienda -, tras superar una prueba selectiva de aptitud en materias financieras y de seguros privados.

Contratación de un Seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 1.200.000 Euros.

Presentación a la Dirección General de Seguros de un Programa de Actividades en el que se indicarán los ramos de seguro y las clases de riesgos en el que se proyecte actuar, así como la estructura de la organización, los medios personales y materiales y un Programa de Formación Continua exigible a empleados y colaboradores.

Reconocimiento de honorabilidad comercial y profesional y experiencia probada por parte de la Administración.

Sólo tras comprobar la concurrencia de todos estos requisitos, la

Dirección General de Seguros o su competencia en su Comunidad Autónoma, concederá autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros.

Esta autorización viene reflejada en un número de clave que todo Corredor o Correduría de Seguros debe exhibir ante cualquier asegurado.

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