se origina cuando el tomador atribuye al objeto asegurado un valor menor del que realmente tiene.
Interés asegurable
es la relación susceptible de valoración económica que existe entre una persona y un objeto apto para satisfacer una necesidad o prestar una utilidad. El objeto del seguro, no es el bien expuesto al riesgo sino el interés que tiene su titular en que el siniestro no llegue a producirse. El interés asegurable de un piso puede ser distinto en función de quien sea el asegurado. Si el asegurado es el propietario del piso su interés será el de cubrir los posibles daños que pueda sufrir el piso, mientras que si el asegurado es la persona que está alquilando la vivienda, su interés asegurable es la posible pérdida de su alojamiento con independencia del coste de los daños. Por lo tanto el propietario querrá que el Asegurador le indemnice por los daños sufridos, mientras que la persona que está alquilando la vivienda querrá que el Asegurador le facilite el pago del alquiler de otra vivienda mientras se arregla la suya.
Interés asegurado
es la valoración, que aparece en el contrato de seguro, del objeto asegurado, si es inferior al interés asegurado nos encontraremos en un caso de infraseguro.
Invalidez absoluta
Situación que inhabilita al trabajador por completo para TODA profesión u oficio.
Invalidez permanente Para la delimitación del riesgo de Invalidez Permanente puede utilizarse dos criterios: Criterio expreso
Consiste en especificar las pérdidas anatómicas o funcionales que darían lugar al pago de la Prestación (como por ejemplo la pérdida de brazos, de manos, la ceguera, etc.), lo que lleva a insertar en los condicionados de la póliza extensos baremos con sus causas objeto de pago de Prestación. Criterio genérico: Estableciendo una definición no acotada del riesgo, como por ejemplo, la que lo define como "la irreversible situación física o mental del Asegurado, provocada por accidente, que determina su total ineptitud para el mantenimiento permanente de: Cualquier relación laboral o actividad profesional, cuando la invalidez cubierta es la absoluta, la profesión expresamente declarada u otra similar propia de su formación y conocimientos profesionales, cuando la invalidez cubierta es la profesional.
Invalidez permanente Parcial para la profesión habitual
se define como la incapacidad que sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para su profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Invalidez permanente Total para la profesión habitual
se define como la enajenación mental incurable, ceguera completa, parálisis completa, pérdida o impotencia funcional de los dos brazos, de las dos piernas, de los dos pies y la simultánea de un miembro inferior y otro superior de los que quedan reseñados y cualquier otra lesión que determine la incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo. La indemnización por invalidez permanente total será del 100 por 100 de la suma asegurada.
Invalidez temporal
se considera como toda lesión que imposibilite transitoriamente al asegurado para el desempeño de su profesión habitual.
Jubilación
Se entiende por jubilación, la situación de pasividad laboral en la que queda el trabajador al cumplir una edad reglamentaria. La prestación por jubilación que concede la Seguridad Social consiste en el pago de una pensión vitalicia, a partir del momento de cese laboral.
Mobiliario
El conjunto de bienes muebles, objetos de decoración, utensilios y aparatos destinados al servicio de la comunidad asegurada, y propiedad de la misma, que estén instalados permanentemente y distribuidos en las partes comunes del edificio de uso y disfrute común, tales como portal, escaleras, terrazas, azoteas, patios, jardines, zonas recreativas y deportivas; o cualquier dependencia destinada a tal fin (excepto vehículos a motor, remolques y embarcaciones).
Obligación solidaria
obligación en la que cada uno de los deudores está obligado a satisfacer la deuda entera, sin perjuicio del posterior abono o resarcimiento que el cobro o el pago determinen entre el que lo realiza y sus cointeresados. Si un grupo de personas tiene contraida una deuda frente a un tercero, este puede exigir su pago a cualquier persona del grupo que le pague la totalidad de la deuda, sin perjuicio, de que luego el resto de los deudores le paguen la cantidad que ha tenido que pagar.
Onerosa
el nombramiento del beneficiario se efectúa a título de contraprestación o supone un sacrificio de índole económica para el tomador al que se ve compelido como consecuencia de alguna relación jurídica obligatoria. , constituyendo una garantía contra la posible insolvencia del deudor, y, en consecuencia la designación de beneficiario se hace a favor del acreedor.
Pago de capital
la prestación asegurada consiste en el pago de una suma de dinero acordada en la póliza si acontece el riesgo cubierto.
Pago de renta
la prestación asegurada consiste en el pago periódico de una cantidad de dinero durante un tiempo prefijado de antemano en la póliza. Pueden darse muchas variaciones y combinaciones de rentas.
Participación en beneficios
es una cesión por parte del Asegurador, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de su actividad, en favor del Tomador o del Asegurado.
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