Quedan cubiertos los daños materiales sufridos por los bienes asegurados o consecuencia de inundación por rotura, desbordamiento o desviación accidental de presas, diques de contención, lagos sin salida natural, canales, acequias, alcantarillado, colectores y otros cursos o cauces, en superficie o subterráneos construidos por el hombre, siempre que la inundación no sea producido por hechos o fenómenos que correspondan o riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros. Asimismo, se indemnizarán los gastos de desembarre y extracción de lodos que se originen como consecuencia de un siniestro amparado por esto Garantía.
Daños materiales producidos por ondas sónicas
Quedan cubiertos los daños materiales o consecuencia de ondas sónicas, producidos por astronaves o aeronaves, u originados de cualquier otro modo.
Daños materiales producidos por viento, lluvia, pedrisco y nieve
Quedan cubiertos los daños materiales y directos causados por el viento, la lluvia, el pedrisco o la nieve, en los bienes garantizados; siempre que, en cuanto al viento, se acredite una velocidad de al menos 96 kilómetros por hora, y respecto o la lluvia, el pedrisco y la nieve, cualquiera que sea su intensidad. Asimismo, se garantizan los daños materiales producidos por filtraciones de agua a través de la cubierta, techos, suelos, muros y/o paredes, cuando dichas filtraciones no sean debidas a falta de reparación o conservación del inmueble.
Dolo
engaño; maquinación o artificio de que se sirve uno de los contratantes para engañara al otro.
Edificio
El conjunto de cimientos, estructura, muros, paredes, tabiques, suelos, techos, cubiertas, que forman el edificio designado en las Condiciones Particulares de la póliza, así como cuantas instalaciones fijas existan para su servicio, tales como las de agua, electricidad, gas, calefacción, refrigeración, telefónicas, antenas colectivas y/o parabólicas, ascensores, montacargas, portero automático, y todo aquello que siendo propiedad de los Asegurados, constituyan anexos del edificio objeto del seguro, como garajes, cuartos traseros, jardines, zonas de recreo o deportivas, piscinas, vallas, cercas, verjas, dependencias auxiliares, y en general todo cuanto exista o pueda existir para su solidez; comodidad e higiene. Asimismo se considera edificio: Las reformas, mejoras, cambios, sustituciones realizadas, o elementos incorporados al edificio individualmente por los propietarios o usuarios, respectivos de las viviendas que componen el inmueble objeto del seguro.
Elementos formales del contrato del Seguro
son los documentos que integran el contrato.
Explosión
La acción súbita y violenta de la presión o de la depresión del gas o de los vapores.
Franquicia
límite mínimo a pagar en caso de siniestro por parte de la Aseguradora, si la cuantía de la indemnización fuera inferior la Aseguradora no paga nada.
Gastos de salvamento: (Para Incendio)
Los originados por el empleo de medios para aminorar las consecuencias del siniestro, con inclusión de los gastos originados por la aplicación de las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o evitar su propagación.
Gastos generales permanentes
Se entenderá por tales aquellos que no varían en función directa de las actividades de la empresa asegurada y que, consecuentemente, deberán ser mantenidos o pesar de la interrupción total o parcial de la explotación. A título de ejemplo, enunciamos o continuación algunos costes que tienen la consideración de Gastos Generales Permanentes: Salarios, Seguros Sociales, impuestos (excepto sobre beneficios), alquileres, directamente relacionados con la explotación del establecimiento asegurado. Intereses de Préstamos y Gastos Bancarios, siempre que estén directamente relacionados con la explotación del negocio objeto del seguro. Amortizaciones.
Gran Invalidez
Situación del trabajador, que con invalidez permanente absoluta, que como consecuencia de pérdidas funcionales o anatómicas, necesita de asistencia de otra persona para poder realizar los actos más esenciales de la vida.
Hurto
Sustracción ilegítima de los bienes muebles ubicados en las partes comunes, y sean de uso común para los ocupantes del edificio, contra su voluntad o la de las personas encargadas de su vigilancia y/o custodia, sin empleo de fuerza en las cosas ni intimidación o violencia sobre las personas.
Impacto
Choque de vehículos terrestres y/o animales, siempre que no sean propiedad, estén en poder o sean manipulados por los asegurados, familiares hasta segundo grado o personas de las que sean civilmente responsables, así como la caída de aeronaves, partes de ellas u objetos caídos de las mismas.
Incendio
La combustión y el abrasamiento con llama capaz de propagarse de un objeto a otros que no estaban destinados a ser quemados en el lugar y momento en que se produce.
Infidelidad
La sustracción, fraude, falsificación o malversación de efectivo y/o valores, propiedad de la comunidad asegurada, cometido por las personas que estén al servicio de las mismas.
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Clave de autorización de la D.G.S.: J-1929