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GRUPO MAYO S.L.

Diccionario

 

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Condiciones generales
son cláusulas contractuales que redactadas por el asegurador, que regulan un determinado ramo del seguro, son iguales para todas las pólizas contratadas con un mismo asegurador en una determinada modalidad.
Condiciones particulares
son aquellas que individualizan el seguro, recogiendo los aspectos determinantes del riesgo que se asegura.
Conducciones comunes
Instalaciones de suministro o saneamiento, de uso comunitario, que dan servicio a todos o varios de los locales o viviendas que componen el edificio asegurado.
Conducciones particulares
Instalaciones de suministro o saneamiento, de uso exclusivo de cada una de las viviendas o locales que componen el edificio.
Contenido
siempre que se encuentren dentro del continente asegurado (vivienda o inmueble) o en dependencias anexas y propiedad del asegurado, sus familiares, personas que convivan con él o del personal doméstico se considerará contenido a los bienes muebles de la casa, el ajuar personal o doméstico, electrodomésticos, equipos de visión, sonido y ordenadores; joyas y alhajas, dinero en efectivo y objetos de valor.
Contenido multirriesgo de comercio e industrial
El conjunto formado por el mobiliario, ajuar comercial, mercancías y demás enseres característicos de la actividad del negocio asegurado que, debidamente instalados y distribuidos, se encuentren en el interior del local descrito en los Condiciones Particulares de lo Póliza.
Continente
El inmueble objeto de la Póliza, incluyendo los cimientos, muros, paredes, cubiertas, techos, suelos, puertas; así como las instalaciones fijas del mismo, tales como las sanitarias, de calefacción, de sonido, de extinción de incendios, de protección contra robo, de televisión; y, en general, todo aquello que forme parte del inmueble asegurado. No se consideran Continente, aquellos bienes que puedan separarse de la superficie que los sustento, sin deterioro del propio bien o de dicha superficie. También forman parte del inmueble: La decoración interior de las paredes, techos o suelos, como pintura, papel decorado, madera, tela, moqueta, plástico, parqué, o cualquier otro material que se encuentre adherido a las mencionadas paredes, techos y suelos; excepto tapices, murales y pinturas de valor artístico. Los vallas, muros, cercas y verjas que sirvan de cierre y circunden el perímetro del terreno donde se halla ubicado el inmueble. Garajes, cuartos trasteros y dependencias anexas al local asegurado, siempre que estén construidos con materiales similares a los de la edificación principal. En el caso de propiedad horizontal o proindiviso, el coeficiente de participación que corresponda al local asegurado, de los elementos y zonas comunes del edificio o urbanización en que se encuentre el inmueble asegurado.
Contraseguro
el reembolso de las primas satisfechas en caso de que ocurra dicha muerte, o alguna otra prestación de fallecimiento; ello supone ver reducidas o eliminadas las ventajas con respecto a la operación financiera estricta.
Cuestionario
el tomador del seguro tiene el deber, antes de la conclusión del contrato, de declarar al asegurador, de acuerdo con el cuestionario al que éste le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo (artículo 10 de la Ley del Contrato de Seguro)
Daños eléctricos
Quedan cubiertos los daños sufridos por los aparatos eléctricos garantizados, causados por corrientes anormales, cortocircuitos, propia combustión o caída del rayo, aun cuando o raíz de tales hechos no se origine incendio, siempre que la instalación eléctrica del inmueble asegurado se ajuste o las normas legales y administrativas vigentes en el momento del siniestro.
Daños materiales producidos por actos vandálicos
Quedan cubiertos los daños materiales producidos por actos de vandalismo cometidos, individual o colectivamente, con el solo y único fin de causar daño, por terceras personas vínculo con vocabulario.
Daños materiales producidos por colisión de vehículos terrestres o caída de aeronaves
Se cubren los daños materiales producidos en los bienes asegurados por choque o impacto de vehículos terrestres, aeronaves y/o objetos y mercancías transportados en los mismos, siempre que ni unos ni otros sean propiedad o estén en poder o bajo control del Tomador del Seguro y/o del Asegurado o de las personas por los que deban responde.
Daños materiales producidos por derrame y escape accidentales
Quedan cubiertos los daños materiales ocasionados por las instalaciones de extinción de incendios o de aire acondicionado, como consecuencia de falta de estanqueidad, escape, derrame, fuego, rotura, caída, derrumbamiento o, en general, fallo de cualquiera de los elementos de dichos instalaciones que utilicen agua. Siempre que se asegure Continente vínculo con vocabulario, se incluyen, asimismo, los gastos ocasionados por la búsqueda, reparación y tapado de las conducciones causantes de los daños indemnizables.
Daños materiales producidos por el agua
Quedan cubiertos los daños materiales y directos, ocasionados como consecuencia occidental e imprevisto de: a) Averías, roturas, atascos, escapes o desbordamientos, de las conducciones de agua, desagües, depósitos fijos e instalaciones fijas del inmueble objeto del seguro. b) Omisión involuntaria de cierre de grifos, llaves, o válvulas de agua.
Daños materiales producidos por el humo
Se cubren los daños materiales producidos por el humo, o consecuencia de fugas o escapes repentinos o anormales que se produzcan en hogares de combustión, de cocción o sistemas de calefacción, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones del establecimiento asegurado.
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