
GRUPO MAYO S.L.
Diccionario
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Accidente
- Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa, y ajena a la intencionalidad del asegurado que produzca invalidez temporal o permanente o muerte.
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Accidente de trabajo
- se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena: También se considera como accidente de trabajo los accidentes que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de trabajo.
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Accidente no laboral
- desde el punto de vista de la Seguridad Social se considera accidente no laboral aquel que no tiene el carácter de accidente de trabajo.
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Actos vandálicos o malintencionados
- Actuaciones voluntarias, cometidas con el único fin de causar daño en los bienes asegurados, por personas distintas del Asegurado, sus familiares, o personas que con él convivan o de él dependan.
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Ámbito temporal
- Se refiere a la edad mínima y a la edad máxima, para la cual no existe limitación legal alguna.
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Ámbito territorial
- Concreta el territorio en el que se cubre el riesgo de accidente.
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Asegurado
- en los seguros de personas es la persona expuesta al riesgo, de modo que el siniestro es la realización del evento previsto en la póliza sobre esa persona expuesta al riesgo. En los seguros de daños es la persona física o jurídica titular del interés objeto del seguro y que en ausencia del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.
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Asegurado (multirriesgo comunidad)
- los copropietarios e inquilinos, así como sus familiares y personal de servicio doméstico. En caso de propiedad única no tendrán consideración de terceros los familiares hasta segundo grado del Asegurado, ni las personas que convivan habitualmente con él. Los empleados del edificio, excepto por los propios daños personales o materiales que sufran con ocasión del ejercicio de su actividad.
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Asegurador
- es la persona que junto con el tomador suscribe el contrato, y a quien corresponde la obligación genérica de cobertura de riesgo, que se traduce en la prestación específica de pagar una indemnización, un capital, una renta u otra prestación convenida cuando se produzca el siniestro asegurado.
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Atraco
- Sustracción ilegítima de los bienes muebles ubicados en las partes comunes, y sean de uso común para los ocupantes del edificio, contra su voluntad, mediante actos de intimidación o violencia sobre las personas encargadas de su vigilancia y/o custodia.
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Beneficiario
- persona que sin tener que ser parte en el contrato, tiene el derecho a recibir la prestación comprometida por parte del asegurador, en el caso de que se produzca el evento previsto en la póliza.
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Capital asegurado
- marca el límite cuantitativo de indemnización por parte de la Aseguradora.
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Cobertura extraprofesional
- si el accidente ocurre en el propio domicilio, o en cualquier lugar, como consecuencia de la realización de todo tipo de actividades no profesionales.
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Cobertura profesional
- si el accidente ocurre en el recinto habitual de trabajo; en el camino de ida y vuelta al trabajo; o en cualquier lugar como consecuencia de la realización de actividades inherentes a la ocupación profesional.
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Condiciones especiales
- matizan lo dispuesto en las condiciones particulares y generales.
GRUPO MAYO S.L., CIF: B-82457532. C/Francisco Navacerrada, 20. 28028 MADRID